Política y garantía de actualización de Rito para Cartas de Voluntad Anticipada

Política y garantía de actualización de Rito para Cartas de Voluntad Anticipada

POLÍTICA DE ACTUALIZACIÓN

Cartas de Voluntad – Rito


1. Objeto

La presente política regula las condiciones y valores aplicables a las solicitudes de actualización de Cartas de Voluntad emitidas por Rito.


2. Tipos de actualización

Rito distingue dos tipos de intervención sobre el documento original:

2.1 Modificación Simple

Corresponde a cambios puntuales que no alteran la estructura esencial del documento, tales como:

  • Actualización de datos personales.

  • Cambio de contactos designados.

  • Ajustes en preferencias médicas específicas.

  • Correcciones menores de redacción.

Valor: 0,1 UTM vigente al momento de la solicitud.


2.2 Reestructuración y Edición Completa

Corresponde a una revisión integral del documento que implique:

  • Modificación sustancial del contenido.

  • Cambios relevantes en disposiciones.

  • Replanteamiento de voluntad previamente declarada.

  • Rediseño editorial completo.

Valor: 0,3 UTM vigente al momento de la solicitud.


3. Sistema Híbrido de Actualización

3.1 Clientes sin Membresía

Los titulares podrán solicitar actualización en cualquier momento, aplicándose los valores indicados en el punto 2, conforme a la UTM vigente a la fecha de solicitud.

Durante el décimo año desde la emisión del documento, el titular tendrá derecho preferente a solicitar actualización bajo las mismas tarifas establecidas en esta política, sin que ello implique gratuidad automática.


3.2 Clientes con Membresía Rito Activa

Mientras la membresía anual se encuentre vigente y al día en sus pagos:

  • La modificación simple podrá estar incluida según el plan contratado.

  • La reestructuración completa podrá tener descuento o condiciones especiales definidas en el plan.

La membresía no genera derechos retroactivos ni extiende beneficios a períodos impagos.


4. Condiciones Generales

Toda actualización:

  • Debe ser solicitada directamente por el titular.

  • Requiere validación de identidad.

  • Se formaliza mediante emisión de nueva versión del documento.

  • Deja sin efecto versiones anteriores.

  • No incluye servicios notariales ni certificaciones externas, salvo contratación adicional.


5. Determinación del Valor

El valor aplicable será calculado conforme a la UTM vigente al momento de la solicitud de actualización.

Rito podrá ajustar los valores expresados en UTM para nuevos contratos, respetando siempre las condiciones vigentes al momento de contratación del servicio original.


6. Limitaciones

La actualización no procede en caso de:

  • Solicitud por terceros.

  • Fallecimiento del titular.

  • Alteración no autorizada del documento.

  • Uso indebido del contenido original.


7. Naturaleza del Servicio

La Carta de Voluntad constituye un servicio editorial y de acompañamiento personal.

La actualización no implica asesoría jurídica permanente ni obligación de revisión automática por parte de Rito.


 

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